Articulo 85 normativa reguladora del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Sujetos pasivos.
Vigente
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993