Articulo 85 normas financ...e la Unión

Articulo 85 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 85. Cuentas bancarias

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1. Si la gestión de la tesorería así lo exigiera, el contable podrá abrir o mandar abrir cuentas, en nombre de su institución de la Unión, en entidades financieras o en bancos centrales nacionales. El contable será igualmente responsable de cerrar o mandar cerrar dichas cuentas.

2. En las condiciones de apertura, funcionamiento y utilización de las cuentas bancarias estará previsto, en función de las necesidades de control interno, que los cheques, órdenes de transferencia o cualquier otra operación bancaria deban llevar la firma de uno o varios miembros del personal debidamente facultados para ello. Las instrucciones deberán ir firmadas por al menos dos miembros del personal debidamente autorizados, o por el contable.

3. En el marco de la ejecución de un programa o una acción, podrán abrirse cuentas fiduciarias en nombre de la Comisión a fin de permitir su gestión por una de las entidades en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos ii), iii), v) o vi).

Estas cuentas se abrirán bajo la responsabilidad del ordenador encargado de la ejecución del programa o la acción de común acuerdo con el contable de la Comisión.

Dichas cuentas se gestionarán bajo la responsabilidad del ordenador.

4. El contable de la Comisión establecerá las normas para la apertura, gestión y cierre de las cuentas fiduciarias y para su utilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018