Articulo 85 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 85. Ayudas

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1. Las ayudas podrán adoptar algunas de las modalidades siguientes:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reintegrables.

c) Exenciones fiscales de los tributos propios de la Administración del Principado de Asturias.

d) Asesoramiento, ayuda técnica o ejecución de los trabajos a cargo, total o parcial, de la Consejería competente en materia forestal.

e) Cualesquiera otros establecidos por las normas vigentes.

f) De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, la Consejería competente en materia forestal fomentará la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los propietarios de montes, sean públicos o privados.

b) Los titulares de derechos de uso y disfrute.

c) Quienes sean parte de los convenios o acuerdos a que se refiere la presente Ley.

3. Las actuaciones impuestas para la reparación obligatoria, por parte del infractor, de los daños causados por acciones tipificadas como infracciones no podrán en ningún caso ser objeto de ayudas públicas.

4. La ocultación o falseamiento de datos que sirvan para la concesión de ayudas o beneficios dará lugar a su pérdida y a la devolución de los que hayan podido ser percibidos, sin perjuicio de los demás supuestos de revocación o reintegro previstos en el régimen general de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005