Articulo 85 Montes
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»Artículo 85. Pastos, caza, setas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, corchos, resinas y otros productos forestales.
Vigente
Las personas propietarias de montes tienen derecho al acotamiento de sus propiedades orientado a la viabilidad y mejor aprovechamiento de pastos, cinegético, de setas, castañas y otros frutos, plantas aromáticas o medicinales, corchos, resinas y otros productos que pudieran constituir una fuente de rentas para el propietario, en las condiciones que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de montes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012