Articulo 85 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 85
Se modifica el artículo 43 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 43. Responsables
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes.
a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de esta en caso de incumplimiento de las prescripciones o condiciones de aquella.
b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f, 3.h y 4.f del artículo 41, el titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y, subsidiariamente, el propietario del terreno.
c) En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación.
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017