Articulo 85 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 85
Se modifican el apartado 3 y el apartado 7 en el artículo 23 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenacion del Territorio y Protección del Paisaje, en los términos siguientes:
«3. El trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse en consideración a las características del territorio en el que se implanten y, en especial, a su afección sobre la Infraestructura Verde. La integración paisajística de las infraestructuras, el respeto al medio natural y cultural y la prevención de riesgos naturales deben ser criterios de elección de dicho trazado y diseño.
7. El planeamiento territorial y urbanístico ordenará las infraestructuras de suministro de energía y de comunicaciones, delimitando pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos y con las previsiones derivadas de la Infraesrtuctura Verde».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010