Articulo 85 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 85. Modificación de la Ley 7/2004 (Servicio de transporte público de viajeros)

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1. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada del siguiente modo.

«a) El personal de la empresa operadora debe requerir al usuario o usuaria el abono de una percepción mínima de 100 euros. A tal efecto, el personal de la empresa operadora debe expedir el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. Este importe debe ser abonado en un plazo de treinta días a contar desde la intervención del personal de la empresa operadora. Si la percepción mínima se abona de forma inmediata, o en un plazo de dos días hábiles desde su emisión, el importe se reduce un 50%.»

2. Se añade un apartado, el 8, al artículo 52 de la Ley 7/2004, con el siguiente texto:

«8. En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona para viajar con un título de transporte de tarifación social, un título específico para familias numerosas o para familias monoparentales sin el carnet que acredite el derecho a obtenerlo, la percepción mínima se dejará sin efecto si la persona aporta la documentación acreditativa correspondiente en un plazo de 48 horas.»

3. Se añade un apartado, el 9, al artículo 52 de la Ley 7/2004, con el siguiente texto:

«9. En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona menor de edad, las empresas operadoras de transporte público deben notificarlo formalmente a sus tutores legales, y deben otorgar la posibilidad de abonar su importe con la bonificación del 50% en un plazo de treinta días.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 7/2004, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar su resolución a la persona denunciada es de un año.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015