Articulo 85 Medidas fisca...ordenación

Articulo 85 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 85. Mantenimiento de la seguridad jurídica

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Uno. De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, la anulación de todo o parte de un instrumento de planificación urbanística por una sentencia firme no afectará por sí misma a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación haya alcanzado efectos generales.

Dos. En los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos firmes que se hayan dictado con fundamento en instrumentos de ordenación anulados, se ponderará, en el análisis sobre la procedencia o no de acordar la suspensión de la ejecución del acto objeto del procedimiento de revisión de oficio así como en la aplicación de los límites a las facultades de revisión establecidos en la legislación básica, entre otras circunstancias, el grado de cumplimento de los deberes urbanísticos o el grado de desarrollo urbanístico conseguido al amparo del instrumento anulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017