Articulo 85 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006