Articulo 85 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 85. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO XXI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo.

«Capítulo V. Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven»

2. Se modifica el artículo 21.5-1 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.5-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven.»

3. Se modifica el artículo 21.5-4 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21.5-4. Cuota

1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente:

a) Por la acreditación: 774,50 euros.

b) Por la renovación: 444,35 euros.

2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:

2.1. Con régimen de internamiento:

a) Por la acreditación: 1.000 euros.

b) Por la renovación: 857 euros.

2.2. Sin internamiento:

a) Por la acreditación: 667 euros.

b) Por la renovación: 578 euros.

3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:

3. 1. Con régimen de internamiento:

a) Por la acreditación: 1.150 euros.

b) Por la renovación: 917 euros.

3.2. Sin internamiento:

a) Por la acreditación: 667 euros.

b) Por la renovación: 578 euros.

4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:

a) Por la acreditación: 546 euros.

b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros.

5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente:

a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros.

b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías:

- Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros.

- Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros.

c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros.

d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:

- Por la formación inicial: 806,50 euros.

- Por la formación continuada: 806,50 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014