Artículo 85 Medidas administrativas y fiscales
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Artículo 85.- Devolución de compensaciones indebidas.

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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

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