Articulo 85 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 85 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 85. Integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de los profesores del Conservatorio Superior de Música de Vigo y del Conservatorio Superior de Música «Eduardo Martínez Torner» de Oviedo.

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Uno. Durante el año 2002 podrá integrarse en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el personal docente que tenga la condición de funcionario y preste servicios en los Conservatorios de Música que, siendo titularidad de otras Administraciones públicas, se hayan integrado o se integren en la red de centros docentes de las Comunidades Autónomas de Galicia y del Principado de Asturias, siempre que concurran las siguientes circunstancias.

1. Que se haya producido o se produzca un cambio en la titularidad del centro docente a favor de la Administración autonómica, mediante el correspondiente acuerdo que deberá tener vigencia en el año 2002.

2. Que tenga la titulación requerida según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o la que en el momento de su ingreso en la Administración pública de procedencia se exigía para el acceso de los Cuerpos docentes estatales.

Dos. La ordenación de estos funcionarios en el Cuerpo en el que se integre se hará respetando la fecha de nombramiento como funcionarios de la Administración de procedencia.

Tres. Los funcionarios a que se refiere este artículo continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de su integración y quedarán en lo sucesivo, sujetos a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo docentes.

Cuatro. La Administración educativa competente elaborará la relación nominal de funcionarios a que se refiere este precepto y cuya integración se propone, a efectos de la expedición del correspondiente título administrativo.

Cinco. A efectos de movilidad territorial de estos funcionarios los servicios prestados por los mismos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, serán valorados de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias específicas que a tal fin se aprueben por las distintas Administraciones educativas.

Seis. La aplicación de la presente medida no supondrá incremento de retribuciones, con carácter global para los funcionarios afectados, para lo que se producirán los reajustes en las retribuciones complementarias que, en su caso, fueran necesarias.

Siete. Este artículo tiene carácter de básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18. a y 30 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002