Articulo 85 Juventud de C León

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Artículo 85. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

1. Con carácter general:

a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor inspectora.

b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.

2. En materia de instalaciones juveniles:

a) No destinar las instalaciones juveniles transferidas o delegadas, al mismo fin objeto de la transferencia o, en todo caso, a actividades o servicios vinculados en exclusiva, a la Juventud.

3. En materia de actividades juveniles:

a) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actividades que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.

b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.