Articulo 85 IRPF Álava

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Artículo 85. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por ciento, con el límite anual máximo de 3.000,00 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

El límite previsto en el párrafo anterior será de aplicación por cada persona con discapacidad a cuyo patrimonio protegido se realicen aportaciones.

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se podrá aplicar por las o los contribuyentes que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, así como por la o el cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad, o por aquéllos que estén vinculadas con la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento, o quienes, en el marco de lo dispuesto en el título XI del libro I del Código Civil, ejerzan respecto de la misma la curatela con facultades de representación.

Asimismo, la deducción se podrá aplicar por las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso en los supuestos en que las mismas puedan realizar aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, conforme a la legislación vigente.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

3. Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 21 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

4. Las adquisiciones de bienes y derechos que correspondan a las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad a que se refiere el presente artículo estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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