Articulo 85 Instituciones Locales

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Artículo 85.- Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

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1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará presidido por la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o en quien delegue.

2.- Las funciones de secretaría del consejo serán ejercidas por una o un alto cargo de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.

3.- El consejo se compondrá de un total de dieciocho vocales: seis en representación del Gobierno Vasco, dos de cada una de las diputaciones forales, y seis correspondientes a los municipios. La designación de los miembros que representen al Gobierno Vasco corresponderá al lehendakari; la representación de las diputaciones forales será designada de conformidad a su normativa foral, y la correspondiente a los municipios será designada por el lehendakari a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. Dicha propuesta deberá recaer necesariamente a favor de quienes ostenten la condición de alcaldesa o alcalde o concejala o concejal. En la designación de la representación local se atenderá preferentemente a criterios territoriales y de género, y a la salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños, de modo que al menos un tercio de los representantes municipales sean electos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

4.- Los miembros del consejo serán designados por un periodo de cuatro años y se mantendrán en sus cargos hasta que sean cesados por la institución que los nombró o concurra alguna causa de cese legal o que esté prevista en las normas de funcionamiento aprobadas por el propio consejo.

5.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, para cumplir sus funciones, dispondrá de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016