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Articulo 85 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 85. Multas administrativas en apoyo de las medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión

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1. Cuando la Comisión tome decisiones de conformidad con el artículo 53, podrá imponer multas administrativas a los agentes económicos de que se trate por incumplir el vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las multas administrativas establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. En particular, las multas serán proporcionadas con respecto al número de vehículos no conformes matriculados en el mercado de la Unión o al número de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no conformes comercializados en dicho mercado.

Las multas administrativas impuestas por la Comisión no se sumarán a las sanciones impuestas por los Estados miembros por la misma infracción con arreglo al artículo 84. Las multas administrativas impuestas por la Comisión no excederán de 30 000 EUR por vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente no conforme.

La Comisión no podrá incoar, reiniciar o proseguir en virtud del presente artículo procedimientos sancionadores contra agentes económicos por infracciones del presente Reglamento por las que dichos agentes hayan sido sancionados o declarados no responsables con arreglo al artículo 84 mediante una decisión anterior que no sea susceptible de recurso.

2. La Comisión, sobre la base de los principios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 82, para completar el presente Reglamento por los que se establezcan el procedimiento y los métodos de cálculo y de cobro de las multas administrativas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. Los actos delegados a que se refiere el apartado 2 respetarán los siguientes principios:

a)

el procedimiento de la Comisión respetará el derecho a una buena administración, en particular el derecho a ser oído y el derecho de acceso al expediente, además de los intereses legítimos en materia de confidencialidad y secreto comercial;

b)

para el cálculo de la multa administrativa adecuada, la Comisión se guiará por los principios de eficacia, proporcionalidad y capacidad disuasoria, teniendo en cuenta, cuando proceda, la gravedad y los efectos de la infracción, la buena fe del agente económico, el grado de diligencia y cooperación del agente económico, la repetición, frecuencia o duración de la infracción, así como las sanciones anteriores impuestas al mismo agente económico;

c)

las multas administrativas se recaudarán sin dilación indebida fijando fechas límite de pago y, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de repartir los pagos en varias cuotas y plazos.

4. Los importes de las multas administrativas se considerarán ingresos del presupuesto general de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018