Articulo 85 Haciendas Locales
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»Artículo 85.
Vigente
La recaudación de los recursos de las entidades locales se realizará de modo directo, a través de la Tesorería, de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996