Articulo 85 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 85. Relación con las entidades financieras.

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1. Los fondos de los entes del sector público con presupuesto limitativo se situarán en el Banco de España y en las entidades de crédito que operen en Canarias.

2. La prestación por el Banco de España de servicios bancarios a la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará en los términos que se convenga con aquél, conforme a la normativa específica del mismo.

3. La apertura de cuentas en entidades de crédito distintas del Banco de España se realizará mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que se garantizará los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.

4. La dirección general competente en materia de Tesoro, podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcio­namiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de los entes con presupuesto limitativo, y en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por entidades de crédito. Podrá pactarse que los pagos derivados de los gastos que generen las cuentas corrientes se reduzcan con cargo a los ingresos por los intereses devengados por las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008