Articulo 85 Hacienda pública

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Artículo 85. Proceso de pago.

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1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas.

a) La ordenación del pago, acto que tiene por objeto adecuar el cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las previsiones del presupuesto de Tesorería señalado en el artículo anterior.

b) La realización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de fondos de Tesorería.

2. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014