Articulo 85 General de Comunicación Audiovisual
Artículo 85. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI, salvo la limitación horaria establecida en el apartado 5 del artículo 123, que no les será de aplicación.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 128, sobre el patrocinio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición podrán patrocinar toda la programación, salvo los noticiarios.
3. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 129, sobre el emplazamiento de producto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición podrán realizar emplazamiento de producto con carácter general en toda la programación salvo en los noticiarios, los programas relacionados con la protección del consumidor, los programas religiosos y los programas infantiles.