Articulo 85 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 85 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 85. Municipios de más de 500.000 habitantes.

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Las competencias y funciones en materia de protección de menores desamparados podrán ser delegadas por la Comunidad Autónoma, a los municipios de más de 500.000 habitantes, con las limitaciones y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, será función de la Comunidad la promoción del acogimiento familiar judicial y de la adopción, así como la regulación, control y seguimiento de las instituciones de integración familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995