Articulo 85 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 85. Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.
Vigente
1. Los créditos de la Ley de Presupuestos Generales destinados a la financiación de las ayudas de emergencia social habrán de distribuirse territorialmente entre los concejos conforme a criterios objetivos.
2. El Consejo de Gobierno acordará a comienzos de cada ejercicio los criterios que habrán de regir la distribución por concejos, el nivel de aportación de estos a su financiación y las condiciones de gestión, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022