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Articulo 85 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 85. Infracciones.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y además de las infracciones previstas en la normativa básica estatal, se tipifican las siguientes infracciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 8, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas orientadas a eliminar situaciones de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.

c) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.

3. Son infracciones graves:

a) La imposición abusiva de cualquier forma de renuncia total o parcial de los derechos de las personas por motivo de o por razón de su discapacidad, basada en una posición de ventaja.

b) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o sus agentes, que sea legalmente exigible en orden al cumplimiento de las facultades sancionadoras previstas en este título.

c) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable que facilite la implantación de las medidas establecidas en la ley.

d) La comisión, en el plazo de tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad.

b) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.

c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos o servicios a disposición del público.

d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.

e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí mismo.

f) El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad.

g) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015