Articulo 85 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 85. Concepto.
1. La atención socioeducativa a adolescentes infractores se prestará por la Comunidad Autónoma de Cantabria a los adolescentes mayores de catorce años que sean objeto de una medida impuesta por los Juzgados de Menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
2. Cuando el Ministerio Fiscal comunique al órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia la comisión de hechos a que se refiere el apartado anterior por personas menores de catorce años, los Servicios Sociales de Atención Especializada valorarán si existe una situación de desprotección infantil y, en este caso, derivarán o incoarán el procedimiento correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011