Articulo 85 Función pública vasca -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85.
Vigente
Son faltas leves:
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
La ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989