Articulo 85 Función Pública de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85.
Vigente
1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución.
e) Pérdida de uno a tres días de retribución.
f) Amonestación verbal o escrita.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.
3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986