Articulo 85 Función Pública de Madrid

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Artículo 85.

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1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución.

e) Pérdida de uno a tres días de retribución.

f) Amonestación verbal o escrita.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.

3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986