Articulo 85 Función pública de C León

Articulo 85 Función pública de C. León

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Artículo 85. Sanciones disciplinarias.

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1. Las sanciones que podrán imponerse son:

  1. Separación del servicio.

  2. Suspensión de funciones.

  3. Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

  4. Apercibimiento.

2. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente. Las sanciones de suspensión de funciones o traslado a puesto de distinta localidad podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005