Articulo 85 Función pública de C. León
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»Artículo 85. Sanciones disciplinarias.
Vigente
1. Las sanciones que podrán imponerse son:
Separación del servicio.
Suspensión de funciones.
Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
Apercibimiento.
2. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente. Las sanciones de suspensión de funciones o traslado a puesto de distinta localidad podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005