Articulo 85 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 85.
Vigente
1. El desempeño de las funciones públicas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.
2. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias se ajustará a la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986