Articulo 85 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 85. Principio general.
Vigente
Con la finalidad de atender las demandas sociales de disfrute del medio natural, la Comunidad de Madrid ordenará el uso de los montes públicos, o espacios de los mismos, para el desarrollo de actividades recreativas, educativas, deportivas o culturales compatibles con la conservación de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995