Articulo 85 Empleo País Vasco

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Artículo 85.- Fuentes de financiación.

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1.- El desarrollo de las políticas públicas de empleo y la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se financiarán con cargo a los siguientes recursos:

a) Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Presupuestos generales de los territorios históricos.

c) Presupuestos municipales o de las entidades locales de ámbito supramunicipal.

d) Cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que vaya destinada a tal fin.

2.- El Gobierno Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos y las entidades locales de ámbito supramunicipal a que se refiere esta ley consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de sus competencias, para la efectividad de los derechos para la mejora de la empleabilidad reconocidos en esta ley, para la prestación eficaz de los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y el desarrollo de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, así como para garantizar la evaluación en los términos previstos en el artículo 89.