Articulo 85 Educación de La Mancha

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Artículo 85. Finalidad.

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La finalidad de las enseñanzas de idiomas es capacitar a la ciudadanía para el uso adecuado de las diferentes lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010