Articulo 85 Economía Circular

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Artículo 85. Medidas provisionales.

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1. En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

b) Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la actividad.

c) Parada de las instalaciones.

d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.

e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.

f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño.

g) Prestación de fianza.

2. Estas medidas provisionales podrán adoptarse una vez iniciado el procedimiento sancionador o, en su caso, antes del inicio del mismo en los términos del apartado 4 de este artículo, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas, y para la protección provisional de los intereses implicados.

3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

4. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento podrá adoptar de forma motivada, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de aquellas. Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.