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Articulo 85 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 85. Modalidades y precio

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1. El Carné Joven que expide en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede ser de dos modalidades:

a) Carné Joven. Es una tarjeta personal e intransferible que permite a los jóvenes titulares disfrutar de todos los descuentos y ventajas asociadas al Programa del Carné Joven Europeo (European Youth Card). Se denomina Carné Joven Clásico la modalidad básica del Carné Joven que sigue el diseño del Carné Joven Europeo acordado entre la EYCA y el Instituto Balear de la Juventud.

b) Carné Joven financiero. Es una tarjeta personal e intransferible que permite a los jóvenes titulares disfrutar de todos los descuentos y ventajas asociadas al Programa del Carné Joven Europeo (European Youth Card) en las mismas condiciones que el Carné Joven y, además, usarla como tarjeta financiera en la modalidad de débito, crédito, monedero o cualquier otra que se pueda poner a disposición de las personas titulares. El Carné Joven financiero se puede utilizar como medio de pago nacional e internacional.

2. La persona solicitante del Carné Joven puede adquirir la tarjeta en la modalidad que quiera, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada modalidad.

3. La expedición del Carné Joven es gratuita en cualquiera de las dos modalidades, sin perjuicio de que, en la modalidad financiera, la entidad financiera pueda establecer otras cuotas anuales en concepto de comisiones por los servicios puestos a disposición de las personas usuarias del carné.

4. La expedición del duplicado de la tarjeta física del Carné Joven por deterioro o pérdida tiene un coste de 6 euros en la modalidad no financiera, que debe abonar la persona interesada; y, en la modalidad financiera, se estará a lo que establezca cada una de las entidades colaboradoras. En caso de robo, la expedición del duplicado de la tarjeta física del Carné Joven en la modalidad no financiera no tiene ningún coste para el titular, siempre que presente la denuncia correspondiente interpuesta u otro documento que considere adecuado, justificativo del robo sufrido. En la modalidad financiera, se estará a lo que establezca cada una de las entidades colaboradoras.

5. La actualización de la cuantía del precio de expedición del duplicado de la tarjeta física del Carné Joven se hará mediante acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Juventud, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

6. El Instituto Balear de la Juventud implantará el Carné Joven digital como complemento del Carné Joven físico o sustitutivo de este, con el objetivo de facilitar y promover el uso de este servicio entre las personas jóvenes.

7. El Instituto Balear de la Juventud ha de implantar el Carné Joven digital como complemento del Carné Joven físico o sustitutivo de éste, con el objetivo de facilitar y promover el uso de este servicio entre las personas jóvenes.

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