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Articulo 85 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 85. Evaluación del tribunal médico

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1. El ayuntamiento remitirá la solicitud al tribunal médico que se deberá constituir al efecto de la evaluación de la disminución de las condiciones psicofísicas.

2. Este tribunal médico estará formado por tres facultativos de la especialidad en medicina del trabajo o de aquella que resulte apropiada en cada caso, y que pertenezcan al sistema sanitario público de Galicia o a los cuadros médicos de las entidades colaboradoras, uno a propuesta de la propia persona interesada, otro a propuesta del ayuntamiento a que pertenezca el personal funcionario y el tercero a propuesta del Servicio Gallego de Salud.

3. El tribunal médico se deberá constituir para examinar la solicitud y la documentación presentada en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su presentación. En el supuesto de que la persona interesada o el ayuntamiento no propongan ningún personal médico o si los propuestos no aceptan, el ayuntamiento correspondiente solicitará la designación directa del personal médico necesario por el Servicio Gallego de Salud.

4. A la vista de la documentación presentada, el tribunal médico, previo acuerdo de sus miembros, podrá citar a la persona funcionaria para la realización de un reconocimiento médico. Si la persona funcionaria acreditara que está impedida para asistir, el tribunal podrá disponer lo que estime conveniente para la realización del reconocimiento cuando resulte imposible emitir dictamen con la documentación que figure en el expediente.

5. En el supuesto de que la persona funcionaria no comparezca y no justifique su incomparecencia, será citado por segunda vez. De no acudir, el tribunal médico emitirá su dictamen en base a los documentos que figuran en el expediente.

6. En cualquiera caso, los responsables del dictamen podrán solicitar información y asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica de la persona funcionaria.

7. Serán de aplicación a los integrantes del tribunal médico las causas de abstención y recusación y el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.