Articulo 85 Deporte de Galicia

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Artículo 85. Uso de las instalaciones.

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1. Las instalaciones en cuya financiación y planificación participe la Administración autonómica, incluidas en el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, se deberán utilizar de forma que se favorezca su uso deportivo polivalente en coordinación con las asociaciones deportivas que tengan una actividad relacionada con el uso de las instalaciones.

2. Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán permitir su uso a la Administración autonómica para hacer posible la práctica general de la actividad deportiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

3. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos públicos para fines no deportivos requerirá la autorización expresa de los titulares de estas instalaciones y será responsable de las sanciones que correspondan la persona organizadora de la mencionada actividad realizada sin dicha autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012