Articulo 85 Deporte de Cantabria

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Artículo 85. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones prescribirán al mes, al año o los tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador se paraliza por un período superior a seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

2. Las sanciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000