Articulo 85 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 85. Sanciones aplicables.
1. Las infracciones en materia deportiva se sancionarán de la siguiente forma:
Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 euros a 600 euros.
Las graves serán sancionadas con multa de 600,01 euros a 6000 euros, o con la imposición por un período no superior a un año de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de las instalaciones deportivas de uso público, prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.
Las muy graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 euros a 60.000 euros, revocación definitiva de la autorización o licencia, clausura definitiva de la instalación deportiva, cancelación de la inscripción en el registro de entidades deportivas o con la imposición por un período no superior a cinco años de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de la instalación deportiva de uso público, prohibición de acceso a instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.
2. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la multa hasta alcanzar dicho importe.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003