Articulo 85 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 85. Sanciones aplicables.

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1. Las infracciones en materia deportiva se sancionarán de la siguiente forma:

  1. Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 euros a 600 euros.

  2. Las graves serán sancionadas con multa de 600,01 euros a 6000 euros, o con la imposición por un período no superior a un año de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de las instalaciones deportivas de uso público, prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.

  3. Las muy graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 euros a 60.000 euros, revocación definitiva de la autorización o licencia, clausura definitiva de la instalación deportiva, cancelación de la inscripción en el registro de entidades deportivas o con la imposición por un período no superior a cinco años de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de la instalación deportiva de uso público, prohibición de acceso a instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.

2. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el responsable. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la multa hasta alcanzar dicho importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003