Articulo 85 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 85. Designación y funcionamiento.
Vigente
Las normas sobre el sistema y procedimiento para la designación de los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, funcionamiento interno y demás disposiciones que exija su constitución se determinarán reglamentariamente.