Articulo 85 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 85. Solución extrajudicial a los litigios deportivos.

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1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, que no afecten al régimen sancionador del deporte, que se susciten entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, sus asociados y demás partes interesadas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, podrán ser objeto de conciliación en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado.

2. En los mismos términos, los Estatutos de las entidades deportivas andaluzas podrán prever un sistema de conciliación en el que figurarán como mínimo las siguientes reglas:

a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.

b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación.

c) Organismo o personas encargadas de ejercer las funciones de conciliación sobre las cuestiones a que se refiere este artículo.

d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación, así como de oposición a dichas fórmulas.

e) Procedimientos a través de los cuales se desarrollan estas funciones respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.

f) Métodos de ejecución de las resoluciones o decisiones de las funciones conciliadoras.