Articulo 85 Creación de l...s agrarios

Articulo 85 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 85. Menciones reservadas facultativas existentes

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1. Las menciones reservadas facultativas cubiertas por este régimen en 20 de diciembre de 2013 se enumeran en su anexo IX; las condiciones de utilización de dichas menciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, letra a).

2. Las menciones reservadas facultativas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo se mantendrán vigentes, sometidas a cualquier modificación, salvo que sean anuladas en virtud del artículo 86.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013