Articulo 85 Cooperativas de Madrid

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Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles

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1. El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendrá el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen.

2. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023