Articulo 85 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 85.- Derecho de oposición de los acreedores.

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1.- La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde el último de los anuncios previstos en el artículo 83.6. Si durante este plazo alguna acreedora o acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a esta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente.

2.- Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.

3.- En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020