Articulo 85 Contratos Públicos

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Artículo 85. Aplicación del sistema dinámico de compra.

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1. Para la aplicación del sistema dinámico de compra se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Publicación de un anuncio de licitación.

b) Los pliegos precisarán entre otras cosas, toda la división en categorías de productos, obras o servicios, la naturaleza y la cantidad estimada de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema así como toda la información necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

c) El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá, desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema, acceso sin restricción, directo y completo a los pliegos.

2. Durante toda la duración del sistema dinámico de compra cualquier empresa o profesional podrá presentar una solicitud de participación y tendrá derecho a ser incluido en el sistema.

El plazo de evaluación de las solicitudes de participación será de diez días, notificándose a quien haya licitado su admisión al sistema dinámico de compra o el rechazo de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la solicitud se entenderá rechazada.

3. Cada compra singular será objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral europeo la adjudicación se hará en aplicación de los criterios previstos en el pliego.

4. La adjudicación de los contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo en el marco del sistema dinámico de compra se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Publicación de un anuncio de licitación simplificado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

b) El órgano de contratación invitará a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, señalando un plazo suficiente para su remisión.

c) El contrato se adjudicará a la persona que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación publicado para la implantación del sistema dinámico, con las precisiones señaladas, si fuese necesario.

d) No podrá convocarse una nueva licitación en el seno del sistema dinámico de compra mientras no haya concluido la licitación precedente.

5. El órgano de contratación no podrá repercutir en las personas interesadas o licitadoras admitidas ningún gasto derivado de la implantación y ejecución del sistema dinámico de compra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018