Articulo 85 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 85.
Vigente
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994