Articulo 85 Comercio interior de Galicia

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Artículo 85. Comunicación previa.

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La actividad de venta en subasta pública deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial va a ser celebrada.

En el caso de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, la autorización se concederá por una sola vez y con carácter temporal ilimitado, sin perjuicio de la oportuna revocación de la misma por incumplimiento de las condiciones requeridas y, en cualquier caso, previo oportuno expediente administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011