Articulo 85 Código de accesibilidad

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Artículo 85. Adecuación de los edificios existentes

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85.1 Los edificios existentes de uso privado diferente de vivienda deben cumplir las condiciones para obra nueva indicadas en los artículos 59 al 63, en las situaciones y con el alcance siguientes:

a) En caso de reforma integral: se deben cumplir en todo el edificio o local.

b) En caso de ampliación: se deben cumplir en los espacios objeto de intervención.

c) En caso de implantación de nuevos servicios: se deben cumplir en los espacios y elementos destinados a estos.

85.2 Adicionalmente en el apartado anterior, cuando lo requiera un trabajador por motivos de discapacidad, se deben llevar a cabo los ajustes razonables necesarios para hacer accesibles los espacios susceptibles de ser utilizados por este trabajador. Se consideran ajustes razonables aquellos que no comportan afectaciones estructurales y resultarían exigibles en caso de cambio de actividad según el anexo 3d.

85.3 A los efectos de identificar qué condiciones de accesibilidad son exigibles y admisibles ante las dificultades que presenten determinadas reformas, se consideran aplicables condiciones similares a las definidas en el anexo 3d para el uso administrativo-actividades profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024