Articulo 85 Código de accesibilidad
Artículo 85. Adecuación de los edificios existentes
85.1 Los edificios existentes de uso privado diferente de vivienda deben cumplir las condiciones para obra nueva indicadas en los artículos 59 al 63, en las situaciones y con el alcance siguientes:
a) En caso de reforma integral: se deben cumplir en todo el edificio o local.
b) En caso de ampliación: se deben cumplir en los espacios objeto de intervención.
c) En caso de implantación de nuevos servicios: se deben cumplir en los espacios y elementos destinados a estos.
85.2 Adicionalmente en el apartado anterior, cuando lo requiera un trabajador por motivos de discapacidad, se deben llevar a cabo los ajustes razonables necesarios para hacer accesibles los espacios susceptibles de ser utilizados por este trabajador. Se consideran ajustes razonables aquellos que no comportan afectaciones estructurales y resultarían exigibles en caso de cambio de actividad según el anexo 3d.
85.3 A los efectos de identificar qué condiciones de accesibilidad son exigibles y admisibles ante las dificultades que presenten determinadas reformas, se consideran aplicables condiciones similares a las definidas en el anexo 3d para el uso administrativo-actividades profesionales.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024