Articulo 85 ciencia

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Artículo 85. Comunidad investigadora en el exterior

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1. Se reconoce a la comunidad investigadora en el exterior, con vínculos con el sistema de investigación, desarrollo e innovación, su contribución al avance del conocimiento y a la difusión, visibilidad y reconocimiento de la ciencia. A efectos de la presente ley, la comunidad investigadora en el exterior está vinculada al sistema de investigación, desarrollo e innovación.

2. La Administración de la Generalitat debe establecer conexiones con la comunidad investigadora en el exterior para reforzar sus vínculos con Cataluña y promover su colaboración con los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y con otras actividades vinculadas a los planes y programas que se desarrollen en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023