Articulo 85 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 85. Sanciones aplicables.

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Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Por la comisión de infracciones leves:

    • Multa de 30 euros a 300 euros.

    • Posibilidad de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de seis meses.

  2. Por la comisión de infracciones graves:

    • Multa de 301 a 3.000 euros.

    • Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre seis meses y tres años.

  3. Por la comisión de infracciones muy graves:

    • Multa de 3.001 a 60.000 euros.

    • Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres años y cinco años.

  4. En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a partir del día en el que el cazador esté nuevamente en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.

  5. Se hará una reducción del 30% del importe de la multa impuesta, siempre que:

    1. Se abone el resto de la sanción de multa en el plazo que disponga la resolución, así como se justifique el pago del total de las indemnizaciones que en su caso procedan por daños y perjuicios imputados a él, así como el rescate establecido para el caso de ocupación de armas, artes o animales.

    2. El infractor manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con las indemnizaciones reclamadas y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

    3. Que el infractor no fuera reincidente en la comisión de infracciones a la Ley de Caza.

  6. Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:

    1. Establecer la prohibición a los sancionados de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos titularizados o gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un plazo de uno a diez años.

    2. Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y en su caso a la anulación de la autorización administrativa que aquélla precise.

  7. Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la Consejería competente en materia de caza en un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta Ley.

Modificaciones