Articulo 85 Caza de Navarra
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»Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.
Vigente
1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
(BON de 12-01-2024) en vigor desde 13-01-2024