Articulo 85 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 85 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 85. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1. Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.

2. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que pudiera ser hallada o aprehendida.

3. Apropiarse de desmogues incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.7.

4. Tener piezas de caza sin haberlo comunicado a la Consejería, cuando sea necesario según lo dispuesto en el artículo 10.

5. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin llevar consigo la documentación señalada en el artículo 12.3.

6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer licencia de caza en vigor.

7. Cazar en predios sin cosechar, sin contar con autorización escrita de los propietarios.

8. No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado, reducido o extinguido, así como la de las zonas de reserva cuando pierdan su vigencia.

9. No señalizar los vedados voluntarios por sus propietarios, de acuerdo con lo establecido mediante orden de la Consejería.

10. El tránsito de perros, cuando no se esté practicando la caza, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 35.5.

11. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas que no estén tipificadas como infracciones graves.

12. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves.

13. Incumplir lo dispuesto en los artículos 49, en los apartados c) y f) del artículo 50, y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 51.

14. Abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, o cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte, con la excepción prevista en el artículo 55.4.

15. Incumplir el deber de colaboración previsto en el artículo 59.3.

16. Incumplir lo dispuesto en el artículo 65 sobre registro de capturas.

17. Celebrar competiciones o exhibiciones sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.

18. No comunicar las expediciones de piezas de caza vivas con destino en Castilla y León conforme lo dispuesto en el artículo 76.

19. Con carácter general, incumplir cualquiera de las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en esta ley o su normativa de desarrollo, cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021